Estatutos
Estatutos
Estructura y características
TÍTULO 1.- DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, DURACIÓN, RÉGIMEN Y DOMICILIO DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 1°: Con la denominación de FUNDACIÓN Iberostar se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de su fundador, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
Artículo 2°: La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía jurídica ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos Públicos y Privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3°: La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, el Patronato podrá darla por extinguida cuando su finalidad deviniera imposible, liquidándose y destinando los bienes resultantes a otras entidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27° de los presentes estatutos.
Artículo 4°: La Fundación se regirá en todo caso por la voluntad de la Fundadora manifestada en el acto fundacional, por la Ley 50/2002 de Fundaciones y la demás legislación en materia ele fundaciones aplicable en cada momento, por los presentes estatutos y por los acuerdos que en interpretación y desarrollo de aquella voluntad adopte el Patronato.
Artículo 5°: La Fundación es de nacionalidad española y su ámbito de actuación será todo el territorio de España y América Latina.
El domicilio de la Fundación queda fijado en Palma de Mallorca, calle General Riera, 154, 07010, Balearic Island, Spain.
El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social mediante la oportuna reforma estatutaria y con posterior comunicación al Protectorado, así como establecer dependencias, delegaciones, oficinas, corresponsales o representantes.
TÍTULO II.- FINES DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 6°: Los fines de interés general a los que se dedicará la Fundación serán la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades: i) la asistencia social y cooperación para el desarrollo; ii)la promoción cultural, artística, cívica, formativa, educativa y deportiva, especialmente dirigida a la infancia y la juventud, para facilitarles un entorno de desarrollo personal, cultural y social saludable, seguro e integrador; iii) la investigación, defensa y proteccion del medio ambiente por sí misma o en colaboración con otras Fundaciones o entidades sin ánimo de lucro cuyo fin primordial y directo sea la salvaguarda del medio ambiente; iv) la promoción, atención y ayuda a personas y colectivos menos favorecidos o en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, laborales o culturales; v) el apoyo a emprendedores e iniciativas de investigación e innovación médica, científica, tecnológica y de desarrollo que ayuden a transformar la sociedad.
Artículo 7°: La Fundación, en el ejercicio de sus funciones y para la consecución de sus fines, podrá por sí misma o a través de terceros, promocionar, fomentar, desarrollar, ejecutar y financiar las siguientes actividaes, sin prelación o preferencia entre ellas:
1) Concesión de premios, becas y ayudas económicas para la formación, investigación, ayuda al emprendimiento y mejora social.
2) Promover la rehabilitación,mejora, creación y gestión de centros de educación infantil promoviendo una educación inclusiva y solidaria.
3) Promover programas de cooperación para el desarrollo y la participación de voluntarios españoles, para la consecución de los fines fundacionales.
4) Desarrollar y promover programas educativos y de sensibilización acorde a los fines de ls Fundación en el ámbito educativo para construir un futuro sostenible.
5) Promover el estudio, investigación, desarrollo y cuidado de los océanos y sus ecosistemas, así como de mejora de la salud costera.
6) Promover la investigación en el ámbito de la salud mediante la financiación parcial o completa de proyectos de innovación que faciliten la colaboración del sector sanitario, el entorno universitario y las empresas.
7) Editar, difundir libros, revistas, folletos y otras publicaciones al servicio del desarrollo social y laboral.
8) Organizar congresos, convenciones, conferencias, certámenes, exposiciones, seminarios, etc.
9) Fundar, crear, constituir, así como promover y colaborar en la fundación, creación y constitución de organizaciones sin fines de lucro que persigan fines de interés general análogos a los referidos en el artículo 6 anterior y delegaciones de la Fundación, ya sea dentro del territorio nacional o en el extranjero, incluyendo expresamente la posibilidad de formar parte de las mimas en calidad de asociado o socio.
10) Cualesquiera otras que puedan ser conducentes a la consecución de sus fines.
La Fundación, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacía las actividades, finalidades y objetivos que, a juicio del Patronato, sea más adecuada en cada momento, siempre y cuando encajen dentro de sus fines fundacionales.
Artículo 8°: Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar Ia dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 9°: La elección de los beneficiarios será efectuada por el Patronato de la Fundación, atendiendo siempre a criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas o colectivos que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Formar parte del sector de la población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.
c) Carecer de medíos adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
d) Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
TÍTULO III.- ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 10°: Son órganos de la Fundación el Patronato y la Junta Rectora.
Artículo 11°: Los cargos del Patronato son de confianza y gratuitos. Los miembros del Patronato tendrán exclusivamente derecho a ser reembolsados por los gastos debidamente justificados de desplazamientos con los cuales hubieran corrido para asistir a las reuniones y por aquellos otros gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de las funciones propias del cargo de patrono.
Artículo 12°: Los órganos de la Fundación ejercerán sus facultades con absoluta supremacía, sin trabas ni limitaciones.
En consecuencia, no podrá imponérseles en adopción o ejecución de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 13°: El Patronato es el órgano supremo de la Fundación y estará constituido por cuatro miembros como mínimo y por doce miembros como máximo.
El primer Patronato es nombrado por la Fundadora. Los sucesivos nombramientos y renovaciones del Patronato se efectuarán ele acuerdo con lo que sigue:
a) Hasta un total de nueve patronos serán nombrados por Iberostar HOTELES y APARTAMENTOS, S.L., en su condición de Socio Fundador. En caso de fusión de esta sociedad, corresponderá a la nueva sociedad resultante de la fusión.
b) Los tres patronos restantes serán nombrados por SAYGLO, S.L., siempre que dicha sociedad tenga participación, directa o indirecta, en el capital social de Iberostar HOTELES Y APARTAMENTOS, S.L.
El Patronato elegirá en su seno un Presidente y los cargos que fuesen precisos para el mejor desarrollo de la actividad de la Fundación. Igualmente designará un Secretario que podrá no ser patrono y, en este caso, tendrá voz pero no voto en las reuniones del Patronato.
La duración del mandato de los patronos y de los cargos dentro del Patronato será de cinco años, pudiendo ser reelegidos los miembros salientes un número indefinido de veces.
El cese de los patronos de la Fundación se producirá por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la personalidad jurídica; por renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo que desempeñaban cuando fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial y por el transcurso del período de su mandato.
Artículo 14°: El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y siempre que lo solicite un tercio de los Patronos, previa citación por el Secretario al menos con 15 días de antelación a la fecha en que la reunión haya de celebrarse. La convocatoria se realizara por cualquier medio escrito, indicándose el orden del día y el Iugar, fecha y hora de la reunión.
Con carácter mínimo y perceptivo se celebrarán dos reuniones anuales que tendrán por objeto la aprobación de cuentas anuales del ejercicio anterior y del plan de actuación que corresponda para el siguiente ejercicio.
Artículo 15°: El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo los empates el de calidad del Presidente del Patronato.
Excepcionalmente, para adoptar acuerdos sobre la extinción de la Fundación, modificación de sus Estatutos o fusión se requerirá un quórum de asistencia y de votación de al menos dos tercios, en ambos casos.
Los acuerdos se trascribirán en el Libro de Actas, siendo éstas autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario.
Artículo 16°: La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación y, en particular, a los siguientes extremos:
A) Modificar los Estatutos fundacionales.
B) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
C) Determinar el número de componentes de la Junta Rectora y nombrar y separar a sus miembros.
D) Aprobar los programas periódicos de actuación y los planes de actuación formulados por la Junta Rectora.
E) Cambiar el domicilio de la Fundación.
F) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre finalidades perseguidas por la Fundación.
G) Aprobar el Balance anual, la Memoria sobre las actividades de la Fundación y la Cuenta de Resultados que le presente la Junta Rectora, así como la gestión de ésta.
H) Nombrar o elegir, cuando las circunstancias que concurran en la persona, personas o entidades jurídicas así lo aconsejen, miembros de Honor del Patronato.
I) Dar por extinguida la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.
Artículo 17°: La Junta Rectora estará constituida por un mínimo de dos y un máximo de cinco miembros del Patronato, los cuáles serán renovados cada cinco años, si bien pueden ser reelegidos un número indefinido de veces.
Será Presidente de la Junta Rectora el Presidente del Patronato, quien podrá delegar sus funciones en otro Patrono, actuando como Secretario de la misma el que lo sea del Patronato.
La primera Junta Rectora será nombrada por la Fundadora.
La Junta Rectora podrá estar asesorada en sus reuniones por los expertos que considere convenientes, quienes de no ser miembros del Patronato, no tendrán voto en las Juntas. Igualmente podrá asesorarse por las Comisiones a Comités asesores que estime adecuado crear a tal fin, los cuales tendrán las funciones y se regirán de acuerdo con las normas que fije en cada caso el Patronato en el momento de su constitución.
Artículo 18°: La Junta Rectora se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente a cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros.
El régimen de quórum de asistencia, de votación y el necesario para la adopción de acuerdos será el establecido en los dos primeros párrafos del artículo 15° de los Estatutos.
Artículo 19°: A la Junta Rectora le corresponderán todas las funciones que delegue en ella el Patronato siempre que la Ley lo permita.
El Patronato podrá delegar en la Junta Rectora las siguientes facultades:
1) Representar a la Fundación ante cualquier clase de personas u organismos públicos o privados.
2) Realizar tocio tipo de actos y contratos tanto de administración como de disposición o gravamen de los que pertenezcan a la Fundación, cumpliendo, en su caso, los requisitos legales al efecto establecido, y siempre que no se trate de actos que requieran autorización del Protectorado.
3) Cobrar rentas, frutos, dividendos, intereses y utilidades, y efectuar pagos.
4) Ejercer las funciones de conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
5) Nombrar y separar el personal directivo y el de cualquier clase que preste sus servicios a la Fundación, fijar sus funciones y retribuciones, así como delegar en ellos las funciones que la Ley permita.
6) Preparar los planes de actuación, memorias y rendiciones de cuentas para presentárselos a aprobación del Patronato.
7) Seguir y llevar a cabo las diversas actividades de la fundación, siguiendo, en su caso, las directivas establecidas por el Patronato.
8) Distribuir y aplicar los fondos disponibles a la realización de las actividades de la Fundación.
9) En general, cuantas funciones sean propias del Patronato, salvo sus facultades estrictamente indelegables según la Ley de Fundaciones.
TÍTULO IV.- PATRIMONIO y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 21°: El patrimonio de la Fundación estará formado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica. Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
Artículo 22°: La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Artículo 23°: La Fundación podrá en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que acontece la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca a su valor efectivo.
Artículo 24°: La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Para ello, llevará necesariamente, además del Libro de Actas del Patronato, un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
La memoria, además de complementar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario ele los elementos patrimoniales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriormente se someterán a auditoria externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO V.- MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 25°: Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo del Patronato, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a loes Estatutos en vigor.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 26°: El Patronato de la Fundación podrá acordar su fusión con otra u otras fundaciones.
La fusión acordada por el Patronato deberá ser comunicada al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 27°: La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el patronato constituido en comisión liquidadora y bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán en su totalidad a fundaciones o entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Corresponde la Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
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